Si estás pensando en vender o alquilar una vivienda, hay un documento que conviene preparar antes incluso de publicar el anuncio: el certificado de eficiencia energética.
Y no, no es simplemente otro documento que te pedirán el día de la firma.
Con carácter general, las viviendas existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario deben disponer de un certificado de eficiencia energética en vigor. Además, la normativa exige incluir información sobre su calificación energética en la publicidad de venta o alquiler.
Es un documento elaborado por un técnico competente que evalúa la eficiencia energética del inmueble.
El resultado se refleja mediante una calificación energética, utilizando una escala de letras. El certificado contiene información sobre aspectos como el consumo de energía y las emisiones de CO₂ y también incorpora recomendaciones de mejora.
Sí, con carácter general.
Si vas a vender una vivienda que se encuentra dentro de los supuestos establecidos por la normativa, el propietario es responsable de encargar el certificado si no dispone ya de uno válido.
Y aquí viene una de las dudas más habituales:
No deberías esperar a tener comprador.
La obligación no aparece únicamente en el momento de firmar la compraventa. El Ministerio aclara expresamente que, cuando se oferta o publicita una vivienda para su venta o alquiler, es necesario disponer del certificado y de la correspondiente etiqueta energética.
Por tanto, es uno de los documentos que conviene preparar antes de sacar la vivienda al mercado.
Sí.
La normativa establece que la información relativa a la calificación energética debe aparecer en la publicidad de venta o alquiler, incluyendo anuncios publicados por inmobiliarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa y otros medios similares.
Por eso en los anuncios de viviendas vemos habitualmente las letras correspondientes a su eficiencia energética.
También es obligatorio cuando una vivienda existente se alquila a un nuevo arrendatario, salvo los supuestos que puedan quedar excluidos por la normativa.
Una cuestión interesante: si simplemente se renueva un contrato anterior manteniendo al mismo inquilino, el Ministerio indica que no existe esa obligación de entrega por este motivo, ya que no se trata de un nuevo arrendatario.
En una compraventa de una vivienda existente, debe anexarse al contrato una copia del certificado energético debidamente registrado y la etiqueta energética.
Es importante la palabra registrado: para que el certificado tenga validez legal debe estar registrado ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
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Preguntas frecuentes sobre el certificado energético
Sí, salvo las excepciones contempladas legalmente.
Sí. Cuando la vivienda está obligada a disponer de certificado, debe contarse con él al ofertarla o publicitarla, si no podrían retirar el anuncio.
Sí. La publicidad debe incluir información relativa a la calificación de eficiencia energética.
Sí, cuando se alquila una vivienda existente a un nuevo arrendatario, con las excepciones previstas legalmente.
Sí. El hecho de que necesite una reforma no exime por sí mismo de esta obligación.
El propietario es el responsable de encargar la certificación.
Sí. Para que tenga validez legal debe estar debidamente registrado.