Antes de vender, averigua cuánto te va a quedar realmente
Tener una vivienda desde hace muchos años, haberla heredado o haber cumplido los 65 no significa necesariamente que puedas venderla sin pagar impuestos.
Una de las situaciones que encuentro con más frecuencia es la de propietarios que deciden vender una segunda residencia pensando que la operación apenas tendrá consecuencias fiscales y descubren después que la ganancia obtenida puede tener que tributar en el IRPF.
Y existe una confusión especialmente importante entre los mayores de 65 años:
Tengo más de 65 años, ¿puedo vender una segunda residencia sin pagar IRPF?
No necesariamente.
La exención prevista para los mayores de 65 años se aplica a la ganancia obtenida por la transmisión de su vivienda habitual, no automáticamente a cualquier inmueble de su propiedad.
Por eso, antes de vender es fundamental determinar si la vivienda que se transmite tiene realmente la consideración fiscal de vivienda habitual.
Aquí aparece una situación que veo más de lo que parece.
Hay personas que llevan años viviendo en una vivienda pero continúan empadronadas en el domicilio familiar de sus padres, en una vivienda anterior o en otra dirección simplemente porque nunca cambiaron el padrón.
El empadronamiento no es el único criterio que determina dónde está tu vivienda habitual, pero una situación incoherente entre el domicilio que declaras y el lugar en el que realmente resides puede obligarte a acreditar cuál ha sido verdaderamente tu residencia habitual.
A efectos de determinadas exenciones del IRPF, Hacienda considera vivienda habitual, con carácter general, aquella en la que se ha residido de forma efectiva y permanente durante al menos tres años, aunque existen determinadas excepciones.
El padrón es una prueba importante, pero no la única. Hacienda puede valorar el conjunto de circunstancias que acrediten dónde has residido de forma efectiva y permanente.
Especialmente si:
tienes más de 65 años;
posees más de una vivienda;
llevas años empadronado en una dirección distinta de aquella en la que resides;
has cambiado de vivienda en los últimos años;
la vivienda que quieres vender fue durante un tiempo tu residencia habitual;
o se trata de una vivienda heredada o adquirida hace muchos años.
Aquí hay una excepción muy interesante. Para la exención de mayores de 65 años, Hacienda considera que se está transmitiendo la vivienda habitual cuando lo sea en el momento de vender o lo haya sido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la transmisión.
Imagínate una persona de 68 años que deja su chalet en la Sierra y se marcha a vivir a Madrid con un hijo, a una residencia o a otra vivienda. Que ya no viva allí el día de la venta no significa automáticamente que haya perdido la posibilidad de aplicar la exención.
Antes de decidir un precio de venta, es importante saber cuánto vale realmente tu vivienda, qué gastos tendrá la operación y qué aspectos fiscales deberías consultar antes de tomar una decisión.
Mi trabajo no consiste únicamente en publicar una vivienda y encontrar un comprador. Te ayudo a preparar la venta desde el principio para que puedas tomar decisiones con toda la información sobre la mesa.
📞 Teléfono: 656 621 018
Sin compromiso y con la experiencia de una oficina que lleva 20 años trabajando en la Sierra de Madrid.
Preguntas frecuentes sobre la venta de una segunda residencia
No necesariamente. Si tienes más de 65 años, la ganancia obtenida por la venta de tu vivienda habitual está exenta de IRPF. Además, Hacienda permite aplicar esta exención si la vivienda que vendes fue tu vivienda habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la venta.
Por ejemplo, si dejaste tu vivienda habitual para mudarte a otra casa, vivir con un familiar o trasladarte a una residencia, es posible que todavía puedas beneficiarte de la exención aunque ya no vivas allí en el momento de vender.
Importante: esta exención no se aplica automáticamente por tener más de 65 años. Si la vivienda que vendes es una segunda residencia y no cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual, la ganancia obtenida sí puede tributar en el IRPF.
Antes de vender, conviene comprobar cuál es la situación fiscal de la vivienda y no dar por hecho que la venta estará exenta.
Al vender una segunda residencia, no se paga IRPF por todo el dinero obtenido en la venta, sino por la ganancia patrimonial que se haya producido.
De forma simplificada, se compara el valor por el que adquiriste la vivienda con el valor por el que ahora la vendes. Para realizar el cálculo pueden tenerse en cuenta determinados gastos, tributos e inversiones o mejoras, tanto de la adquisición como de la venta.
Por eso, dos viviendas vendidas por el mismo precio pueden generar una tributación muy diferente. Antes de vender conviene calcular la posible ganancia patrimonial y saber aproximadamente cuánto dinero te quedará realmente después de impuestos.
Puede ocurrir. Muchas viviendas de la Sierra de Madrid fueron compradas hace décadas por precios muy inferiores a los actuales. Si ahora se venden por un importe considerablemente superior, puede haberse generado una ganancia patrimonial importante.
Esto puede sorprender especialmente a propietarios que compraron su vivienda hace 20, 30 o 40 años y nunca se habían planteado las consecuencias fiscales de venderla.
En inmuebles adquiridos hace muchos años pueden existir además particularidades fiscales que conviene estudiar individualmente antes de calcular la ganancia definitiva.
También puede existir una ganancia patrimonial, pero no se calcula tomando como referencia lo que pagó originalmente por la vivienda la persona fallecida.
En una vivienda heredada hay que partir del valor de adquisición correspondiente a la herencia y tener en cuenta los gastos y tributos que procedan. Ese valor se compara posteriormente con el valor de transmisión cuando se vende.
Por eso es importante conservar la documentación de la herencia antes de hacer números o decidir si interesa vender.
En estos casos suele ser especialmente importante revisar el valor declarado en la herencia y la documentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Ser mayor de 65 años no hace que la venta de una segunda residencia quede automáticamente exenta. La exención directa por edad se refiere a la transmisión de la vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Sin embargo, existe otra posibilidad que muchas personas desconocen: los mayores de 65 años pueden dejar exenta total o parcialmente una ganancia obtenida por la venta de otros elementos patrimoniales si destinan el importe obtenido a constituir una renta vitalicia asegurada, cumpliendo determinados requisitos.
Actualmente, la reinversión debe realizarse, con carácter general, en un plazo de seis meses y existe un límite máximo total de 240.000 € por contribuyente. Si solo se reinvierte una parte del importe obtenido, la exención de la ganancia será proporcional.
En estos casos es especialmente recomendable consultar con un asesor fiscal antes de realizar la operación.
Para calcular correctamente la ganancia no basta con restar simplemente el antiguo precio de compra al actual precio de venta.
Determinados gastos y tributos relacionados con la adquisición y con la transmisión pueden modificar los valores utilizados para calcular la ganancia. También pueden tenerse en cuenta determinadas inversiones y mejoras realizadas en la vivienda, siempre que cumplan los requisitos correspondientes y puedan justificarse.
Es importante distinguir una verdadera mejora de los simples gastos de reparación o mantenimiento, ya que fiscalmente no reciben necesariamente el mismo tratamiento.
Por eso merece la pena recuperar escrituras, facturas y justificantes antes de calcular cuánto tendrás que pagar por la venta.
Sí, son dos impuestos diferentes. Al vender una vivienda puede existir, por un lado, una ganancia patrimonial que tribute en el IRPF y, por otro, la denominada plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
En una compraventa, la plusvalía municipal corresponde normalmente al vendedor y grava el incremento de valor del terreno urbano, no el de la construcción.
La cantidad dependerá, entre otros factores, del valor del suelo y del tiempo transcurrido desde que adquiriste la vivienda. Además, si puedes acreditar que no ha existido incremento de valor del terreno, la operación no queda sujeta al impuesto.
Por eso, al calcular cuánto te quedará realmente después de vender una segunda residencia, conviene tener en cuenta tanto el posible IRPF como la plusvalía municipal.